Objetivo: que tengas una guía clara, directa y útil para entender el bullying, reconocer las señales, actuar paso a paso con el protocolo oficial de tu instituto en Murcia, y saber a quién pedir ayuda. También verás cómo se interviene cuando hay riesgo para tu salud mental.
0) Introducción (objetivo de la guía)
Esta guía te explica qué es el bullying, cómo distinguirlo de una broma puntual, qué hace el centro cuando avisas, y cómo te protege el protocolo oficial que aplican los institutos de la Región de Murcia. Todo está basado en el Manual de convivencia escolar y en la Resolución de 13/11/2017 que ordena el Protocolo de acoso escolar en Murcia.
1) Qué es el bullying (con leyes, explicado fácil)
En España no existe un delito llamado “acoso escolar” con ese nombre en el Código Penal. Pero muchas conductas típicas del bullying sí son delito (y pueden generar gastos médicos y tratamientos psicológicos que se reclaman).
- Lesiones (art. 147 y ss. CP)
Por ejemplo, cuanto te dan golpes, empujones o daño físico. También cuenta el daño psicológico si requiere tratamiento (p. ej., ansiedad tratada durante meses). Si dañan tu salud mental también puede llegar a ser delito de lesiones aunque no haya “heridas” visibles.
- Delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP)
Este es bastante común en casos graves de bullying: actos repetidos en el tiempo que supongan trato humillante. Imagina, por ejemplo, que te quitan la silla cada día, te esconden la mochila, difunden vídeos tuyos humillantes). Para este delito no hacen falta golpes: lo importante es que haya humillación constante y daño psicológico serio.
- Acoso o “stalking” (art. 172 ter CP)
Que te persigan por la calle, o que te envíen mensajes todos los días, están vigilándote lo que subes a redes o que te esperen a la salida de clase para intimidar… Lo importante es que esas acciones te hacen cambiar tu rutina, tener miedo o evitar ir al insti, ahí es donde aparece el delito.
- Ciberacoso
En internet se difunde más rápido, se queda y lo ve mucha gente. Si difunden imágenes íntimas, amenazas por redes o grupos para humillar. Aquí lo importante en este delito es que utilizan principalmente redes o plataformas online.
¿Cuándo deja de ser una “broma”?
- Mira tres cosas: que se repita mucho, que quieran humillarte o hacer que hagas lo que ellos quieren y sobre todo causarte un daño real (psicológico o físico).
- Una pelea puntual o una broma aislada de mal gusto normalmente no son acoso ni delito.
- Si ya es algo constante, se organizan para hacerlo y quieren dañarte.
2) ¿Cómo saber si me están haciendo bullying?
Es bullying cuando…
- Se repite (no es algo de un día).
- Buscan humillarte o someterte.
- Te causa daño real: físico o psicológico.
- Cambias tu vida por miedo: evitas el insti, duermes mal, te cuesta concentrarte, te aíslas.
No suele ser bullying cuando…
- Es un hecho puntual.
- Es una broma aislada sin daño real ni intención de hacerte sentir menos.
Idea clave: no tienes que “aguantar”.
En Murcia tu instituto o centro educativo debe actuar con sospechas o indicios, no solo cuando ya es muy grave. Si algo se repite o te hace daño, pide ayuda ya: cuéntalo a tu tutor/a, a coordinación de bienestar y protección, al equipo directivo o a orientación.
Checklist rápido (si respondes “sí” a varias, pide ayuda):
- ¿Se repite desde hace días o semanas?
- ¿Notas que lo hacen para humillarte?
- ¿Has cambiado tu rutina (te saltas clases, evitas el patio, tardas en llegar a casa)?
- ¿Sientes miedo, ansiedad, problemas de sueño o bajón en notas?
3) Qué hacer (Protocolo, fases, ayuda y mensajes conciliadores)
En la Región de Murcia hay un Protocolo de Acoso Escolar. Se activa con sospechas o indicios y está pensado para protegerte desde el minuto uno.
Estos son los Pasos fijados por la Ley que tu Instituto y cualquier Centro educativo murciano deben seguir:
- El director tiene la obligación de iniciar el protocolo y nombrar un equipo de intervención que será coordinado por Jefatura de Estudios. Estos tienen una serie de actuaciones que son secretas.
- Esas actuaciones son medidas urgentes de protección: llevarán a cabo vigilancia discreta y se pondrán de acuerdo con tu familia con el objetivo de que no tengas contacto con los agresores.
- El Centro escribirá una Comunicación Oficial para avisar a los Servicios Sociales que se encargan de la Inspección y al Servicio de Ordenación Académica de la manera que indica la Ley.
- Además, se realizará una investigación con entrevistas según este orden: contigo (víctima), con observadores, con tus padres, con los padres del presunto agresor y con el presunto agresor. Todo por escrito y siguiendo unas guías de observación, no se sigue el criterio propio del profesor.
- Recibirán asesoramiento de otros Órganos de la Comunidad Autónoma como la EOEP, en los temas específicos de Convivencia e Inspección.
- Redactarán un Informe en como máximo 20 días lectivos desde que se envió la Comunicación Oficial.
- El director debe tomar una decisión:
- En caso de que no haya evidencias: se tomarán medidas educativas y un Plan de Seguimiento, para prevenir posibles sucesos.
- Sí se descubren evidencias: se tomarán medidas educativas, posibles medidas de protección (antes mencionadas) y expediente por falta muy grave.
Se tendrán que entregar también unas comunicaciones a las familias y se tienen que reenviar a estos organismos públicos (Inspección y Servicio de Ordenación Académica).
Es muy importante la edad del agresor, porque…
…En caso de que el agresor tenga 14 años, se podrá acudir a la Fiscalía de Menores. Si es menor de 14 años a Servicios Sociales. y para los mayores de edad: a la policía o autoridad correspondiente.
¿A quién puedes pedir ayuda YA en tu centro?
- A tu Tutor/a o profes de confianza.
- A los coordinadores de bienestar y protección.
- A tus orientadores y, si hace falta, estos organismos públicos llamados EOEP específico de Convivencia.
→ Dirección/mail/contacto: EOEP CONVIVENCIA ESCOLAR CEIP Nicolás de las Peñas. Cronista Carlos Valcárcel, 3. 30008 MURCIA Tfno.: 968270575 (Ext 181483) Correo‐e: 30400009@murciaeduca.es
- A la Inspección de Educación (a través del centro), estos mecanismos de la Comunidad Autónoma que se encargan de vigilar que se sigue la Ley y el Protocolo-.
→ Dirección/contacto: Avenida de la Fama, 15 (30006, Murcia) y ofrece atención telefónica en los números 968 366 888, 968 279 752, 968 279 753 y 968 507 962
Queremos decirte algo en Derecho Ciudadano, a tí que estás leyendo esta guía y puedes estar sufriendo…
el protocolo te protege y también busca reparar el daño. Se intenta que esta situación acabe de la mejor manera y que los agresores admitan lo que te han hecho o siguen haciéndote que te compensen por ello y se comprometan a no repetir, y si lo hacen se valorará positivamente en el Informe final.
4) Responsabilidades (agresor, padres, centros)
- En caso de que el agresor tenga entre 14 y 17 años (LO 5/2000): no son “penas de adultos”, sino medidas educativas: libertad vigilada, trabajos en beneficio de la comunidad, tratamiento psicológico o internamientoen casos graves.
Desde los 14 años podemos ser responsables penalmente, es decir, se nos va a castigar, aunque no como a los adultos.
- Para Padres o tutores: aunque el agresor sea menor, pueden tener que pagar indemnización, daño moral, gastos médicos y tratamientos psicológicos de la víctima. El acoso también tiene consecuencias económicas.
- Para el Centro educativo: debe activar el protocolo ante indicios y protegerse aplicando medidas urgentes comunicar oficialmente y documentar todo el expediente. En caso de no hacerlo, podría conllevar sanciones administrativas, penales y sobre todo consecuencias económicas.
También para evitar que pase de nuevo la misma situación se aplican las llamadas medidas de seguridad del Código Penal. ¿En qué me afectan?”
Son prohibiciones legales y mecanismos para proteger y tratar, sobre todo cuando hay problemas de salud mental, adicciones o necesidades educativas especiales en la persona que ha cometido el hecho. Pueden ir junto a una pena o en vez de pena si la persona por sus circunstancias personales como por ejemplo, enfermedades mentales graves, adicciones, etc. no se ha podido aplicarse un castigo, porque esa persona no era consciente de sus actos. Resumen en lenguaje simple:
- Si el agresor no puede ser condenado por anomalía o alteración psíquica (enfermedad mental grave): el juez puede ordenar internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado.
No se puede salir del centro sin autorización del juez.
- Si el agresor no puede ser condenado por intoxicación plena o síndrome de abstinencia (adicciones graves, o estar en ese momento bajo sus efectos, o efectos secundarios): se puede ordenar que se interne en un centro encargado a la desintoxicación y no podrá salir del centro sin permiso judicial. (art. 102 CP)
- Si hay alteraciones de percepción desde la infancia (problemas cognitivos o psicofísicos concretos de nacimiento): se puede acordar internamiento en centro educativo especial no puede salir tampoco sin permiso del juez.
- Hay veces que el juez puede aplicar las medidas de seguridad además de la pena, si ve que estas circunstancias influyen pero no absolutamente.
- Medidas no privativas de libertad que puede añadir el juez, son prohibiciones que puede aplicar el juez si lo ve conveniente:
Libertad vigilada, custodia familiar, prohibición de tener armas o de conducir, con duraciones de hasta 5 o hasta 10 años según el caso. Se valoran informes técnicos para decidirlas.
- Libertad vigilada: puede incluir estar localizable con medios electrónicos, presentaciones periódicas, órdenes de alejamiento y o comunicación, no ir a ciertos lugares, programas formativos, o tratamiento médico. Pueden ir ajustándose con el tiempo.
- Inhabilitación como medida de seguridad: si tu agresor utilizó su profesión o un derecho para hacerte bullying , el juez puede inhabilitar de 1 a 5 años.
- Si el autor es extranjero sin residencia legal: el juez puede sustituir la medida de seguridad por expulsar del país al agresor e impedirle la entrada por 10 años; si no se puede expulsar, se cumple la medida.
Para ti, como estudiante: estas medidas no van contra la víctima lo que buscan proteger y evitar que se repita, pero hay en juego muchas situaciones que son importantes tener en cuenta, salud mental, adicciones… y eso hace que una persona no sea igual de responsable de sus actos como los demás. Y si hay pena (porque sí es responsable), el juez puede también poner las medidas para garantizar la seguridad.
5) Consecuencias (psicológicas y prevención del suicidio)
Efectos habituales del bullying: ansiedad, problemas de sueño, baja autoestima, miedo a ir al instituto, aislamiento y bajada del rendimiento. Si el daño psicológico requiere tratamiento, puede encajar en lesiones o integridad moralcomo dijimos en el primer apartado.
Si te sientes en riesgo (autolesiones/ideación suicida): protocolo específico en Murcia
El Manual recoge un Protocolo de ideación suicida y conductas autolesivas con tres fases:
- Fase inicial: el Centro Educativo va a crear un Equipo de Acompañamiento y Seguimiento (EAS), hablará con tu familia, y podrá pedir asesoramiento (EOEP específico de Convivencia, TEA, CEREA), y se informará a un Hospital o centro sanitario, según nivel de riesgo, además, se comunica al Observatorio y a Inspección (organismos públicos responsables de estas cuestiones).
- Fase de evaluación y cierre: Harán revisiones periódicas; el protocolo seguirá manteniéndose activo durante un curso antes de cerrarlo.
- Fase de seguimiento: Se realizará un Plan de Seguimiento con actuaciones para ti, tu grupo-aula, el centro y tu familia. Si se detecta que detrás hay acoso, se activará también el Protocolo de Acoso Escolar.
Si hay mucha urgencia, no lo dudes, lo primero es salvaguardar tu integridad: 112 y acompañamiento adulto en todo momento. Habla con un adulto de confianza hoy.
6) Concienciación (cierre)
- Nadie tiene derecho a humillarte.
- Hablar a tiempo evita que la situación empeore.
- Pedir ayuda es valentía, no debilidad.
- Tu centro tiene un protocolo para protegerte y actuar rápido.
CTA: Si algo de esto te está pasando, háblalo ya con tu tutor/a, coordinación de bienestar y protección, orientación o dirección. En urgencia, 112.
Fuentes utilizadas (Región de Murcia + Código Penal)
- Manual de protocolos, actuaciones y procedimientos de convivencia escolar (2023): Protocolo de acoso escolar (págs. 17–19) y Protocolo de ideación suicida y conductas autolesivas (págs. 20–22).
- Resolución de 13 de noviembre de 2017: Protocolo de acoso escolar (Resuelvo Segundo, puntos 1–11, Anexos I–VII).
- Código Penal (última consolidación 11/06/2024): arts. 101 a 108 (medidas de seguridad: internamientos terapéuticos, deshabituación, centro educativo especial; libertad vigilada, custodia familiar, inhabilitación; sustitución por expulsión para extranjeros no residente



