Política de Gestión de Conflictos de Interés
Nuestro compromiso con la integridad y la transparencia
POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Derecho Ciudadano
1. Introducción
En Derecho Ciudadano, entendemos que la confianza de la ciudadanía se sustenta en la transparencia, la objetividad y la imparcialidad con la que se toman decisiones dentro de nuestra organización. Por ello, consideramos esencial establecer mecanismos claros para la prevención, identificación, declaración y gestión de los conflictos de interés, tanto reales como potenciales.
Esta política establece los criterios y procedimientos para asegurar que ninguna situación personal, profesional o económica interfiera o parezca interferir en el cumplimiento íntegro de nuestra misión institucional.
2. Finalidad
- Garantizar la objetividad e independencia en todas las decisiones adoptadas por el personal y órganos de gobierno.
- Prevenir la aparición de situaciones que puedan comprometer la ética, legalidad o reputación de la entidad.
- Establecer procedimientos formales para la declaración, análisis y resolución de conflictos de interés.
3. Ámbito de Aplicación
Esta política es de aplicación a:
4. Definición de Conflicto de Interés
Se considera conflicto de interés cualquier situación en la que un interés personal, profesional, económico o familiar pueda:
El conflicto puede ser
5. Ejemplos de Conflictos de Interés
- Participar en un proceso de contratación o selección donde intervienen familiares o personas con las que se mantienen relaciones personales estrechas.
- Tener intereses financieros o societarios en empresas proveedoras de la organización.
- Aceptar regalos, invitaciones o atenciones personales de parte de terceros con interés en las decisiones de la entidad.
- Ejercer funciones remuneradas en entidades que puedan beneficiarse de las actuaciones o decisiones de Derecho Ciudadano.
- Utilizar información confidencial obtenida en el ejercicio del cargo para fines personales o de terceros.
6. Obligación de Declaración
Toda persona incluida en el ámbito de aplicación de esta política deberá presentar una Declaración de Conflictos de Interés, en los siguientes supuestos:
La declaración será remitida al Comité de Ética y Buen Gobierno, que actuará con confidencialidad y responsabilidad.
7. Evaluación y Gestión del Conflicto
El Comité de Ética valorará cada caso con base en:
Podrá proponer medidas como:
8. Medidas Preventivas
- Inclusión de cláusulas específicas sobre conflictos de interés en contratos laborales, convenios y licitaciones.
- Formación periódica sobre ética y prevención de conflictos de interés.
- Establecimiento de controles internos para procesos sensibles (contratación, subvenciones, adjudicaciones).
- Difusión activa de esta política entre todos los miembros y colaboradores.
9. Registro de Conflictos de Interés
El Comité de Ética mantendrá un registro interno y confidencial de todas las declaraciones de conflicto de interés y de las resoluciones adoptadas, al que solo podrán acceder los órganos competentes.
10. Incumplimiento y Sanciones
El ocultamiento deliberado de un conflicto de interés, su declaración incompleta o la inobservancia de las medidas preventivas impuestas será considerado una infracción grave o muy grave, según su naturaleza, y podrá dar lugar a:
11. Revisión y Actualización
Esta política será revisada cada dos años, o con anterioridad si se producen modificaciones legales relevantes, cambios en el entorno de integridad institucional o recomendaciones específicas de los órganos de supervisión.
12. Aprobación y Entrada en Vigor
La presente política ha sido aprobada por la Junta Directiva de Derecho Ciudadano, y entra en vigor desde su publicación y comunicación a todos los destinatarios.